Ley
Artículo 104 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos
Artículo 104
Vigente desde 14 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Cuando la obra sea cinematográfica, para su inscripción, se hará la siguiente relación:
- Todo lo que se indica en el artículo anterior.
- Una relación detallada del argumento, diálogo, escenarios y música.
- Nombre y apellidos del argumentista, compositor, director y artistas principales. ch) El metraje de la película.
Además, se acompañarán tantas fotografías como escenas principales tenga la película, en las que pueda apreciarse, por confrontación, si se trata de la obra original.