Ley
Artículo 102 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos
Artículo 102
Vigente desde 14 de octubre de 1982 · texto SINALEVI
Para mejor seguridad, los titulares de derechos de autor y conexos podrán registrar sus producciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, lo cual sólo tendrá efectos declarativos. También podrán ser inscritos los actos o documentos relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y conexos.