Normativa
Artículo 5 — Organizaciones privadas y no gubernamentales — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Organizaciones privadas y no gubernamentales
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres. El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional, está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.