Normativa
Artículo 6 — Sanciones por incumplimiento — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Los órganos, las instituciones y las instancias enumeradas del inciso a) al p) del artículo 4 de la presente Ley, tienen el deber de participar activamente en el Sistema y de cumplir las funciones enunciadas en el artículo 3 de esta Ley; anterior, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que les puedan corresponder a los funcionarios públicos en virtud del ordenamiento jurídico vigente.