Normativa
Artículo 4 — Integrantes del Sistema — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Serán integrantes del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, los siguientes órganos, instituciones e instancias:
- El Consejo Nacional para la Prevención y la Atención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.
- El Ministerio de Educación Pública.
- El Ministerio de Justicia y Paz.
- El Ministerio de Salud Pública.
- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
- El Ministerio de Seguridad Pública.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
- El Ministerio de Planificación y Política Económica.
- La Caja Costarricense de Seguro Social.
- El Instituto Mixto de Ayuda Social.
- El Instituto Nacional de Aprendizaje.
- El Patronato Nacional de la Infancia.
- El Instituto Nacional de las Mujeres.
- El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.
- El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
- El Consejo de la Persona Joven.
- La Universidad de Costa Rica.
- La Universidad Nacional de Costa Rica.
- El Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- El Poder Judicial.
- La Red Nacional de Redes Locales de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar.
- Las organizaciones privadas no gubernamentales.
- La Universidad Estatal a Distancia.
- La Defensoría de los Habitantes Intrafamiliar.
(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)