Normativa
Artículo 11 — Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
Las personas integrantes de la Comisión de Seguimiento serán nombradas por un período de dos años y podrán ser reelegidas. No percibirán dietas por su labor. Las decisiones se tomarán por consenso y en caso de existir diferencias, se llegará a acuerdos mediante mayoría de votos.