Normativa
Artículo 10 — Conformación de la Comisión de Seguimiento — Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar
- Número
- 8688
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Conformación de la Comisión de Seguimiento
Vigente desde 4 de diciembre de 2008 · texto SINALEVI
La Comisión de Seguimiento estará integrada por una persona representante de cada una de las instituciones, órganos e instancias estipuladas en el artículo 4 de esta Ley; quienes serán nombradas por la persona jerarca de cada institución, órgano o instancia, de acuerdo con sus funciones, experiencia y conocimiento sobre la materia específica de esta Ley. El Poder Judicial nombrará a una persona representante de sus órganos judiciales y administrativos relacionados con la materia.
Las organizaciones privadas y no gubernamentales podrán nombrar a una persona representante ante esta Comisión, si cumplen los requisitos de cobertura nacional y un mínimo de tres años de experiencia en prevención o atención de la violencia intrafamiliar y de género.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento se definirán en el Reglamento de esta Ley.