Ley
Artículo 45 — Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 45
Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, realizará y publicará, al menos una vez cada cuatro años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.
Una vez publicado el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los bancos del Estado sobre las acciones por tomar, para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.