Ley
Artículo 44 — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 44
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Incubación y aceleración de empresas.
El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubación y aceleración de empresas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una Red Nacional de Incubación y Aceleración que permita determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales del SBD.
Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y los sectores prioritarios.
(Así reformado el título anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos") (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9695 del 7 de junio del 2019, "Reforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimientos")