Ley
Artículo 33 — Administración de los fondos — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
La administración de los fondos estará a cargo del banco respectivo.
Los movimientos y registros contables del fondo se llevarán por separado y luego se consolidarán con la contabilidad del banco. Las utilidades que se generen serán reinvertidas en el fondo y no podrán ser contabilizadas para el cálculo de los beneficios salariales dispuestos a favor de los funcionarios de los bancos públicos.
Cada banco público tendrá que respetar las directrices emitidas por el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias. Los bancos públicos tendrán que presentar los programas que realicen con este fondo en la atención de los beneficiarios de la ley, para el aval correspondiente del Consejo Rector.