Ley
Artículo 32 — Patrimonio financiero de los fondos — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO
El patrimonio de los fondos de financiamiento para el desarrollo se constituirá con los siguientes recursos: a)Los bancos públicos señalados en el artículo anterior destinarán, anualmente, al menos un cinco por ciento (5%) de sus utilidades netas después del impuesto sobre la renta deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio de cada uno de los bancos públicos para la creación y el fortalecimiento patrimonial de sus propios fondos de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, la junta directiva de cada banco público podrá realizar aportes anuales adicionales al porcentaje estipulado en este inciso.
- Los rendimientos obtenidos por las operaciones realizadas con estos fondos.
De estos fondos, al menos el once por ciento (11 %) deberá ser destinado a los beneficiarios del inciso f) del artículo 6 de esta ley. Este otorgamiento de crédito deberá crecer al menos un cinco por ciento (5%) real por año, hasta alcanzar al menos el veinticinco por ciento (25%) del fondo. Por excepción, el Consejo Rector podrá suspender la aplicación de los porcentajes, si de manera comprobada no hubiera demanda, debiéndose asignar los recursos a los demás sujetos señalados en esta ley. Si se determina que las entidades financieras, por dolo o culpa grave, incluyen beneficiarios que no son los que establece esta ley, o se incumple con la meta de colocación del once por ciento (11 %) y su crecimiento, o con las metas o los planes aprobados por el Consejo Rector, se aplicarán las sanciones establecidas en el inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, según sea el caso.
Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 12 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)