Ley
Artículo 30 — Fiscalización del Fonade — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
La Contraloría General de la República ejercerá sus actividades de fiscalización sobre las operaciones que se realicen con los recursos que formen parte del Fondo. El Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), además, será fiscalizado por medio de la auditoría interna de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). También, para estos efectos, el Consejo Rector deberá contratar auditorías externas, cuyos costos serán cubiertos con los recursos a cargo del Consejo Rector o la Secretaría Técnica.
Los operadores financieros deberán incorporar, como parte de su gobierno corporativo, el control y el seguimiento de los resultados de los programas acreditados ante el Consejo Rector, para la verificación del cumplimiento de los planes y los objetivos establecidos en el marco de los alcances de esta ley. Además, facilitarán el acceso a la información necesaria para las auditorías externas contratadas por el Consejo Rector.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)