Ley
Artículo 29 — Operatividad para la regionalización de los recursos — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 29
Operatividad para la regionalización de los recursos
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
El Consejo Rector del SBD canalizará los recursos del sistema a los beneficiarios de esta ley por medio de operadores financieros regulados y no regulados por la Sugef, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo Rector.
No obstante, el Consejo Rector queda facultado para implementar mecanismos alternativos o complementarios en las diferentes regiones del país, con el propósito de que se les asegure a los beneficiarios el acceso al financiamiento y a las herramientas que ofrece el Fonade.
Como parte de lo anterior, se autoriza al Fonade para que binde acompañamiento técnico y económico por medio de servicios de apoyo empresarial, para la creación y consolidación de nuevos operadores financieros, independientemente del tipo de organización. Los detalles y las herramientas aplicables en este programa se diferenciarán dadas las necesidades y posibilidades financieras de la organización atendida.
Todos los aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento de esta disposición serán establecidos en el reglamento de esta ley.
(Así reformado por el artículo 11 de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024)