Ley
Artículo 27 — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 27
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Mecanismos financieros del Fonade Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que el Consejo Rector, la Secretaría Técnica queda facultada para implementar diferentes herramientas de acceso al crédito que se ejecutarán con recursos del Fonade , como las siguientes operaciones:
- Las operaciones de crédito.
- El factoraje financiero.
- El arrendamiento financiero y operativo.
- Crear, impulsar o participar en diferentes iniciativas vinculadas a modelos de negocio innovadores, como spin-off, starups o emprendimientos de base tecnológica, con previo estudio y recomendación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Estos modelos de negocio serán regulados, supervisados y fiscalizados de conformidad con las políticas que emita el Consejo Rector
- Otras operaciones que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.
(Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade") (Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade") (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 9° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024) (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 9° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024, que lo traspasó del antiguo inciso d) al inciso e))