Ley
Artículo 26 — Disposiciones sobre activos muebles e inmuebles — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Artículo 26
Disposiciones sobre activos muebles e inmuebles
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Se trasladan al Fonade , para su administración y disposición, los bienes inmuebles de los fideicomisos citados en el artículo 25 de esta ley.
Los bienes muebles de los fideicomisos citados en el artículo 25 de esta ley serán trasladados al Consejo Rector para su administración y disposición. Se autoriza al Consejo a trasladar dichos bienes muebles a las instituciones públicas integrantes del SBD.
Se excluyen de lo establecido en el párrafo anterior, los bienes muebles patrimonio del Fideicomiso 520 CNP /BNCR Reconversión Productiva, que en lo sucesivo serán patrimonio del Consejo Nacional de Producción (CNP), con el propósito de brindar los servicios no financieros a cargo de esta institución, definidos en la Ley N.º 7742, Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, de 19 de diciembre de 1997,y que son fundamentales para los fines del SBD.
(Así modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Finade")