Ley
Artículo 11 — Secretaría Técnica — Ley Sistema de Banca para el Desarrollo
- Número
- 8634
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10859, La Gaceta N.º 49 del 12 mar 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
La administración de la Secretaría Técnica estará a cargo de un director ejecutivo o directora ejecutiva, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica, con las facultades que establece el artículo 1253 del Código Civil. La Secretaría Técnica funcionará bajo la dirección del Consejo Rector, en su condición de máximo jerarca.
La Secretaría Técnica podrá suscribir todo tipo de convenios, alianzas estratégicas, cartas de entendimiento y cualquier otro tipo de figura permitida por el derecho público y privado, así como contratar con otros entes de derecho público, los cuales deberán aprobarse previamente por el Consejo Rector.
La Dirección Ejecutiva será nombrada por no menos de la mayoría calificada del total de los miembros del Consejo Rector, por un plazo de cinco años, prorrogable hasta por un máximo de dos años más, mediante acuerdo de mayoría calificada en dicho Consejo Rector. El director ejecutivo o la directora ejecutiva podrá ser removido del cargo en cualquier momento, previa justificación técnica o por criterios de conveniencia y oportunidad definidos por el Consejo Rector. Para la remoción también se requerirá que el acuerdo sea tomado al menos por mayoría calificada del total de los miembros del Consejo Rector.
El nombramiento se realizará por idoneidad comprobada, mediante concurso público de antecedentes, conforme a la normativa técnica aplicable y tomando como referencia las mejores prácticas en esta materia. El Consejo Rector establecerá los requisitos que deberá cumplir la persona que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva
(Así reformado por el artículo 5° de la ley Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 10522 del 5 de noviembre del 2024 )