Ley
Artículo 55 — Promoción de asociaciones de usuarios — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE
Artículo 55
Promoción de asociaciones de usuarios
Vigente desde 22 de diciembre de 1999 · texto SINALEVI
La Administración fomentará la constitución y el desarrollo de asociaciones de usuarios, para que participen por medio de sus representantes ante el Consejo, en la planificación y gestión del sistema de transporte.