Ley
Artículo 54 — Participación de los usuarios — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE
Según el artículo 8 de esta ley, un representante de los usuarios actuará como miembro del Consejo y por medio de él, los usuarios participarán en los procedimientos de elaboración de las disposiciones y resoluciones administrativas referentes al servicio de taxi que los afecten.
El Consejo se obliga a mantener una oficina contralora de servicio por provincia y, además, una en la zona norte y otra en la zona sur, en la que puedan presentarse las denuncias de cualquier tipo, que deberán canalizarse de acuerdo con esta ley y el reglamento. En los cantones o sectores de transporte donde existan o se creen los comités de control de transporte, las quejas y denuncias por acciones en detrimento directo de los usuarios, se canalizarán en estos comités, conforme se ordene en el respectivo reglamento, y deberá informarse al usuario de las gestiones realizadas.