Ley
Artículo 53 — Traspaso de vehículos — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
CONDICIONES OPERATIVAS DEL SERVICIO DE TAXI
SECCIÓN III
TRASPASO DE VEHÍCULOS
Los vehículos para este servicio público adquiridos mediante la exoneración indicada en el artículo 60, podrán sustituirse cada cuatro años, siempre que efectivamente se hayan utilizado en la operación del servicio al que están destinados. En este caso, podrán ser vendidos libres de derechos o separados de la prestación del servicio público para el que fueron exonerados.
Si por razón de accidente tales vehículos son declarados en pérdida total antes de este plazo y deben ser sustituidos por otros nuevos, el derecho a la exoneración se aplicará proporcionalmente al número de meses por transcurrir. Para la venta o el traspaso de los vehículos que por accidente sean declarados en pérdida total, los impuestos de importación correspondientes a los meses por transcurrir deberán ser cancelados. Igual regla se aplicará si por incumplimiento de la financiación, son rematados antes de ese plazo. En estos casos, se pagará la parte no amortizada de la exoneración. En ningún caso, los vehículos traspasados según lo dicho podrán utilizarse en el servicio público de transporte.
En cada traspaso, el Registro Público otorgará un nuevo número de placa y verificará que en el momento de inscribirse el vehículo, se hayan cancelado los derechos, cuando así corresponda.