Ley
Artículo 19 — Principios jurídicos — Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
- Número
- 7969
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10676, La Gaceta N.º 80 del 6 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
El Tribunal deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Asimismo, deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de funcionamiento establecidas en la presente ley, así como en el libro II de la Ley General de Administración Pública, capítulo "Del Procedimiento Ordinario", en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que sean aplicables supletoriamente.
Para tramitar los asuntos a su cargo, el Tribunal fijará los plazos comunes e improrrogables a las partes, para que presenten sus alegatos y pruebas de descargo, dentro del espíritu de búsqueda de la verdad real de los hechos y la celeridad requerida del procedimiento. Para desvirtuar las afirmaciones y los cargos hechos por la Administración, los administrados podrán acudir a cualquier medio de prueba aceptado por el ordenamiento jurídico positivo aplicable. Los informes y las certificaciones de los contadores públicos autorizados, de otros profesionales con fe pública o de las autoridades públicas competentes designadas en forma independiente por el Tribunal, hacen plena prueba. En tal caso, la carga de la prueba para desvirtuarlos correrá a cargo de la Administración.