Ley
Artículo 29 — Funciones y atribuciones — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS
CAPÍTULO II
BOLSAS DE VALORES
Las funciones y atribuciones de las bolsas serán las siguientes:
- Autorizar el funcionamiento de los puestos de bolsa y los agentes de bolsa, regular y supervisar sus operaciones en bolsa y velar por que cumplan con esta ley, los reglamentos de la Superintendencia y las normas dictadas por la bolsa de la que sean miembros, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia. Así como admitir la participación en los sistemas de negociación de los operadores remotos y vigilar que sus operaciones cumplen con esta ley y la normativa correspondiente.
- Establecer los medios y procedimientos que faciliten las transacciones relacionadas con la oferta y la demanda de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
- Dictar los reglamentos sobre el funcionamiento de los mercados organizados por ellas, en los cuales deberá tutelarse la objetiva y transparente formación de los precios y la protección de los inversionistas.
- Velar por la corrección y transparencia en la formación de los precios en el mercado y la aplicación de las normas legales y reglamentarias en las negociaciones bursátiles, sin perjuicio de las potestades de la Superintendencia.
- Colaborar con las funciones supervisoras de la Superintendencia e informarle de inmediato cuando conozca de cualquier violación a las disposiciones de esta ley o los reglamentos dictados por la Superintendencia.
- Vigilar que los puestos de bolsa y los operadores remotos exijan a sus clientes las garantías mínimas, el cumplimiento de garantías y el régimen de coberturas de las operaciones a crédito y a plazo, de acuerdo con los reglamentos dictados por la bolsa respectiva.
- Suspender, por decisión propia u obligatoriamente por orden de la Superintendencia, la negociación de valores cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes con los sanos usos o prácticas del mercado. Cuando la suspenda por decisión propia, la bolsa deberá notificar de inmediato a la Superintendencia la suspensión decretada.
- Autorizar el ejercicio a los agentes de bolsa, cuando cumplan con los requisitos dispuestos por esta ley y los reglamentos de la respectiva bolsa.
- Poner a disposición del público información actualizada sobre los valores admitidos a negociación, los emisores y su calificación si existiese, el volumen, el precio, los puestos de bolsa participantes en las operaciones bursátiles, las listas de empresas clasificadoras autorizadas, así como la situación financiera de los puestos de bolsa y de las bolsas mismas, de acuerdo con las normas de la Superintendencia.
- Mantener un sistema de arbitraje voluntario para resolver los conflictos patrimoniales que surjan por operaciones bursátiles entre los puestos de bolsa, entre los agentes de bolsa y sus puestos o entre estos últimos y sus clientes. Este sistema será vinculante para las partes que lo hayan aceptado mediante el correspondiente compromiso arbitral, y se regirá en un todo por las normas sobre el particular, contenidas en el Código Procesal Civil.
- Asesorar, en lo pertinente, a la Superintendencia.
- Ejercer la ejecución coactiva o la resolución contractual de las operaciones bursátiles, así como efectuar la liquidación financiera de estas operaciones y, en su caso, ejecutar las garantías que los puestos de bolsa deban otorgar, todo de conformidad con los plazos y procedimientos determinados reglamentariamente por la bolsa respectiva. Lo relativo a la liquidación financiera de las operaciones bursátiles será aplicable en tanto la respectiva bolsa realice funciones de compensación y liquidación en los términos de esta ley.
- Las demás que autorice la Superintendencia, en uso de sus atribuciones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para facilitar la negociación de valores extranjeros en Costa Rica por implementación del reconocimiento de jurisdicción y la participación de inversionistas no domiciliados por medio de la operación remota de intermediarios bursátiles extranjeros, N° 10973 del 2 de setiembre de 2026) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para facilitar la negociación de valores extranjeros en Costa Rica por implementación del reconocimiento de jurisdicción y la participación de inversionistas no domiciliados por medio de la operación remota de intermediarios bursátiles extranjeros, N° 10973 del 2 de setiembre de 2026)