Ley
Artículo 28 — Requisitos de funcionamiento — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
MERCADOS SECUNDARIOS ORGANIZADOS
CAPÍTULO II
BOLSAS DE VALORES
La Superintendencia autorizará el funcionamiento de una bolsa de valores cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Se constituya como sociedad anónima por fundación simultánea, en los términos indicados en el artículo anterior.
- Su objeto social se limite a las actividades autorizadas por esta ley y sus reglamentos.
- Disponga en todo momento de un capital mínimo, suscrito y pagado inicialmente en efectivo, de doscientos millones de colones ((200.000.000,00), suma que será ajustada por la Superintendencia según la evolución de un índice de precios y, luego, de los niveles mínimos de capital proporcionales al volumen de actividad fijados reglamentariamente por la Superintendencia.
- Presente, para su aprobación, los proyectos de estatutos, reglamentos y procedimientos, los cuales deberán promover una correcta y transparente formación de los precios y proteger al inversionista. Para lograr estos propósitos, la Superintendencia podrá exigir la inclusión en estos reglamentos de materias determinadas.
- Todos sus directivos, gerentes y personeros sean de reconocida solvencia moral, amplia capacidad y experiencia y ninguno haya sido condenado por delitos contra la propiedad o la fe pública.
- Cumpla con los demás requisitos que dispone esta ley o que establezca reglamentariamente la Superintendencia.
La bolsa autorizada deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo; de lo contrario, la Superintendencia cancelará la autorización. Esta autorización no es, directa ni indirectamente, transmisible ni gravable.