Ley
Artículo 164 — Criterios para sancionar — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Para imponer las sanciones previstas en este título, la Superintendencia o, en su caso, las bolsas de valores, tomarán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- La gravedad de la infracción.
- La amenaza o el daño causado.
- Los indicios de intencionalidad.
- La capacidad de pago.
- La duración de la conducta.
- La reincidencia del infractor.