Ley
Artículo 163 — Sanciones adicionales — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
MEDIDAS PRECAUTORIAS, INFRACCIONES,
CAPÍTULO III
INFRACCIONES, SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
Independientemente de las reglas sancionatorias de esta ley, se aplicará también sanción, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de personas físicas autorizadas para actuar como agentes de bolsa, o personas físicas cuya responsabilidad dolosa o culposa se haya determinado al sancionar a una entidad, se le impondrá: 1.- Amonestación privada por infracciones leves. 2.- Amonestación pública, por caso de infracciones graves. 3.- Multa por un monto hasta de doscientas veces el salario base definido en la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, en caso de infracciones muy graves.
- Cuando se trate de un directivo, personero o empleado de una entidad sujeta a fiscalización de la Superintendencia, se le impondrá: 1.- Suspensión en el ejercicio de su cargo hasta por un año, en el caso de infracciones graves. 2.- Separación del cargo e inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia, por un plazo hasta de cinco años, en caso de infracciones muy graves.