Ley
Artículo 142 — Masa de bienes — Ley Reguladora del Mercado de Valores
- Número
- 7732
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
CAPÍTULO III
CUSTODIA DE VALORES
Los valores depositados en las entidades de custodia no formarán parte de la masa de bienes en casos de fase concursal liquidatoria o insolvencia de la entidad de custodia. Tampoco, formarán parte de la masa de bienes en casos de fase concursal liquidatoria o insolvencia de la entidad depositante, cuando los títulos hayan sido depositados por cuenta de terceros.
(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba " quiebra")