Ley
Artículo 39 — Sanciones por infracciones graves — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y POTESTAD SANCIONATORIA
Por cada infracción grave en que incurran las aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
I) Será aplicable a las entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras:
- Multa hasta de un dos por ciento (2%) del patrimonio de la entidad en el momento de cometer la falta.
- Suspensión, total o parcial, para suscribir nuevos contratos de seguros en la misma línea o el mismo ramo afectado por la infracción, hasta por dos años.
II) Será aplicable a los intermediarios de seguros, proveedores de servicios auxiliares y otros participantes:
- Multa hasta de doscientas veces el salario base.
- Suspensión de la autorización para operar, la licencia o el registro, hasta por dos años.
La sanción será definida según los criterios de graduación de la sanción establecidos en esta Ley y será pública. La Superintendencia definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse en forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción.