Ley
Artículo 38 — Infracciones graves — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y POTESTAD SANCIONATORIA
- Incurrirá en una infracción grave la entidad aseguradora o reaseguradora que incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas del inciso t) al inciso z), ambos inclusive, del artículo 25 de esta Ley.
- Incurrirá en una infracción grave el intermediario que incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas del inciso o) al inciso t), ambos inclusive, del artículo 26 de esta Ley.
- Incurrirá en una infracción grave el proveedor de servicios auxiliares que incumpla cualesquiera de las obligaciones establecidas en el inciso h) del artículo 27 de esta Ley.