Ley
Artículo 37 — Sanciones para las infracciones muy graves — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y POTESTAD SANCIONATORIA
Artículo 37
Sanciones para las infracciones muy graves
Vigente desde 22 de julio de 2008 · texto SINALEVI
Por cada infracción muy grave en que incurran las entidades aseguradoras, las reaseguradoras, los intermediarios y los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes, se impondrá alguna de las siguientes sanciones:
I) Será aplicable a las entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras:
- Multa hasta de un cinco por ciento (5%) del patrimonio de la entidad en el momento de cometer la falta.
- Cancelación de la autorización administrativa, la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.
II) Será aplicable a los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares u otros participantes:
- Multa hasta de cuatrocientas veces el salario base.
- Cancelación de la licencia o el registro, que puede ir desde dos años hasta cinco años.
La sanción será definida según los criterios de graduación de la sanción establecida en esta Ley y será pública. La Superintendencia definirá los medios y formatos de dicha publicación, la cual deberá realizarse en forma inmediata a partir de la firmeza de la sanción.