Ley
Artículo 33 — Prelación de créditos — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
CAPÍTULO II
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN,
Cancelados los gastos de la liquidación, el liquidador procederá a pagar a los acreedores, de conformidad con el artículo 33 del Código de Trabajo, quienes tendrán privilegio sobre cualquier otro crédito. Seguidamente se pagarán las obligaciones surgidas de los contratos de seguros, primero se pagarán los contratos de rentas vitalicias originadas en la Ley de protección al trabajador, N.º 7983, y luego a los acreedores con privilegio según el artículo 901 del Código de Comercio.
Si existiera un remanente del activo, este se distribuirá entre los acreedores comunes en proporción al monto de sus respectivos créditos. Antes de proceder al pago de los acreedores comunes, el liquidador deberá efectuar una reserva para atender los gastos, los honorarios de abogado y las cauciones que deba rendir por los litigios en los que la entidad sea parte.
Si después de canceladas las obligaciones quedan recursos, bienes o derechos a favor de la entidad, se repartirán entre los accionistas en proporción con sus acciones.