Ley
Artículo 32 — Cancelación de la autorización y liquidación — Ley Reguladora del Mercado de Seguros, incluye reforma integral a la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924
- Número
- 8653
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
CAPÍTULO II
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN,
Artículo 32
Cancelación de la autorización y liquidación
Vigente desde 5 de septiembre de 2019 · texto SINALEVI
La Superintendencia podrá cancelar la autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la situación de la entidad sea de tal gravedad que la intervención no resulte un mecanismo viable para obtener su recuperación, a solicitud del representante legal para someterse a una liquidación voluntaria, así como en los demás casos previstos en esta Ley.
La resolución que cancele la autorización tendrá recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Los recursos deberán interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles. La apelación será resuelta por el Consejo Nacional.
Una vez firme la resolución donde se acuerde la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento, la sociedad se disolverá, y entrará en liquidación, conforme establece el Código de Comercio y esta Ley.
(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba " quiebra")