Ley
Artículo 76 — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
SEGUROS DE DAÑOS
SECCIÓN II
SEGURO DE INCENDIO
Artículo 76
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Daños y pérdidas excluidas
- Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá por lo siguiente: i) Los daños provenientes de combustión espontánea. ii) Los daños que cause el incendio en títulos valores de cualquier especie, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos de arte, croquis, planos, objetos de colección, monedas o cualesquiera otros objetos de similar naturaleza que se hallen en el bien asegurado, aun cuando la persona asegurada pruebe su preexistencia o su destrucción, o deterioro por el siniestro. iii) Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de las cosas aseguradas. iv) Los daños sufridos por los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza.
- Bajo ninguna circunstancia el asegurador responderá por lo siguiente: i) Los daños provocados por un incendio causado por dolo o culpa grave de la persona asegurada. ii) Los daños causados por fuego no hostil, salvo acuerdo entre las partes.