Ley
Artículo 75 — Fuego hostil, incendio y fuego no hostil — Ley Reguladora del Contrato de Seguros, reforma Ley Protección al Trabajador, Ley Reguladora Mercado de Seguros y Ley Seguro de Fidelidad, deroga ley N° 11, de 02/10/1922, ley N.° 59 de 05/02/1925, ley N° 48 de 27/07/1926 y inciso e) art. 24 ley N° 8653
- Número
- 8956
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10181, La Gaceta N.º 119 del 27 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
SEGUROS DE DAÑOS
SECCIÓN II
SEGURO DE INCENDIO
Artículo 75
Fuego hostil, incendio y fuego no hostil
Vigente desde 17 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Se considera fuego hostil aquel que es capaz de propagarse.
Se considera incendio la combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
Se considera fuego no hostil aquel que no puede propagarse.