Ley
Artículo 9 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 9
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Quien, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, engañe a una entidad financiera, simulando una situación de fraude u ocultando su involucramiento o consentimiento en una situación de aparente fraude o intento de fraude bancario o financiero, será sancionado de la siguiente forma:
- Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base.
- Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.
Para efectos de salario base, se tendrá como referencia el así determinado por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, que crea el concepto salario base para delitos especiales del Código Penal.