Ley
Artículo 10 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 10
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) estará obligada a emitir una normativa para prevenir, reducir y procurar erradicar las estafas informáticas en contra de las personas usuarias financieras, que debe ser de acatamiento obligatorio para las entidades financieras que operan en el país.
Dicha normativa debe actualizarse al menos una vez al año, debido a la evolución acelerada de los riesgos y de la dinámica del consumo financiero electrónico. El objetivo de esta actualización es garantizar la incorporación de los mejores estándares y prácticas internacionales de la OCDE o cualquier otra instancia internacional con estándares iguales o superiores en materia de seguridad, dirigidas a prevenir, reducir y procurar erradicar las estafas informáticas en contra de los usuarios financieros.
Cada vez que se realice la actualización de esta normativa, la Sugef deberá publicarla en sus plataformas digitales (sitio web y redes sociales) y remitirla oficialmente a las entidades financieras, para su acatamiento obligatorio. Dichas publicaciones deberán presentar al inicio un resumen visual, que permita a la ciudadanía constatar las mejoras introducidas respecto de las versiones anteriores.