Ley
Artículo 7 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 7Verificando formato
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Se adiciona un inciso 3 al artículo 41.1 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016. El texto es el siguiente:
Artículo 41.1 Carga de la prueba. Incumbe la carga de la prueba: (...)
3- En los casos relacionados con la defensa al consumidor, ambiente, fraudes electrónicos personales o de cualquier tipo de entidad financiera, tanto a nivel administrativo como judicial, regirá la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas consumidoras afectadas.
Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores de este artículo, se deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, de acuerdo con la naturaleza de lo debatido.
Las normas precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de la prueba.