Ley
Artículo 6 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 6Verificando formato
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Se adiciona el inciso 3) al artículo 298 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. El texto es el siguiente:
Artículo 298.- (…) b) En los casos relacionados con la defensa al consumidor, ambiente, fraudes electrónicos personales o de cualquier tipo de entidad financiera, tanto a nivel administrativo como judicial, regirá la inversión de la carga de la prueba en favor de las personas consumidoras afectadas.