Ley
Artículo 5 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 5
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Cuando las entidades financieras resuelvan el reclamo en forma extemporánea, el usuario financiero afectado será acreedor a una compensación equivalente a un salario base fijado por la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, que crea concepto salario base para delitos especiales del Código Penal, la cual deberá ser acreditada en la cuenta del titular en un plazo máximo de diez días naturales, a partir del incumplimiento por parte de la entidad financiera. Lo anterior sin perjuicio de la procedencia o no de su reclamo principal.
Si transcurren ciento veinte días naturales desde que se presentó el reclamo ante la entidad financiera, sin que esta resuelva el reclamo, le precluirá la posibilidad de resolver sobre su procedencia y deberá proceder con la restitución de los fondos en un plazo máximo de diez días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una acción judicial para reclamar el monto entregado.