Ley
Artículo 4 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las entidades financieras deberán poner, a disposición de sus personas usuarias, un servicio de fácil ubicación y acceso donde se recibirá el reclamo. Dicho servicio deberá estar a disposición en cada una de las agencias donde se brinden los productos y servicios financieros.
Sin que su uso sea obligatorio para la persona usuaria, las entidades financieras deberán garantizar a las personas usuarias, durante los trescientos sesenta y cinco días del año y las veinticuatro horas del día, canales telefónicos, medios tecnológicos y mecanismos de autogestión, que permitan realizar y registrar el reclamo.
Estos canales deberán cumplir con los estándares de seguridad y funcionamiento definidos por la Sugef , asegurando la posibilidad de efectuar bloqueos temporales de sus productos y servicios financieros de forma expedita, así como mantener registros verificables del momento y medio en que se efectuó el aviso. La persona usuaria podrá utilizar, a su elección, estos medios o acudir a las oficinas de la entidad bancaria para ser atendida.
Al momento de recibir el reclamo, la entidad financiera estará obligada a:
- Entregar de inmediato, a la persona usuaria, un número o código de recepción para su seguimiento, el cual deberá incluir la fecha y la hora en que dicho reclamo fue recibido.
- Proceder al bloqueo inmediato del producto o servicio financiero respecto de su funcionalidad para realizar transacciones electrónicas y ofrecer a la persona usuaria una alternativa contingente para que pueda realizar sus operaciones.
- Remitir a la persona usuaria, en el plazo más breve posible y por el medio previamente acordado o registrado ante la entidad financiera, una comunicación que confirme el bloqueo e indique el número o código de recepción.