Ley
Artículo 11 — Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa RIca, ya sea pública o privada, autorizada para este fin
- Número
- 10889
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 23 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las entidades financieras tienen la obligación de elaborar e implementar un protocolo de emergencia y atención, que debe ser de conocimiento y aplicación inmediata por parte de todo su personal, cuando una persona cliente se apersone a sus instalaciones o, por otro medio, y comunique que ha sido víctima de estafa o está en proceso de ser estafado.
Dicho protocolo deberá ser previamente autorizado por la Sugef , instancia que debe garantizar un constante asesoramiento a las entidades financieras y bancarias para que el protocolo en mención esté alineado con las mejores prácticas de protección al consumidor financiero, así como de atención a víctimas de estos delitos, establecidas por la OCDE, o cualquier otra instancia internacional que tenga estándares iguales o superiores en el campo de atención a víctimas de estafas bancarias.
Las entidades financieras deben capacitar regularmente a su personal, para que puedan aplicar con solvencia y agilidad este protocolo.
Este protocolo debe ser actualizado al menos una vez al año y publicarse en las plataformas digitales de la Sugef (página web y redes sociales), así como remitirse oficialmente, para su acatamiento obligatorio, a las entidades financieras. Dichas publicaciones deberán presentar, al inicio, un resumen visual que permita a la ciudadanía constatar las mejoras introducidas respecto de las versiones anteriores.