Ley
Artículo 4 — Obligación del Ministerio de Educación Pública — Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna
- Número
- 10895
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4
Obligación del Ministerio de Educación Pública
Vigente desde 7 de abril de 2026 · texto SINALEVI
El Ministerio de Educación Pública (MEP) implementará políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en materia de lactancia materna a la población de los centros educativos.
Asimismo, se facilitarán las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna a las personas menores de edad por un periodo mínimo de seis meses, ya sea por medio de la extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que lleven a las personas menores de edad.