Ley
Artículo 3 — Obligación de los centros penitenciarios y de detención por condición migratoria — Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna
- Número
- 10895
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 3
Obligación de los centros penitenciarios y de detención por condición migratoria
Vigente desde 7 de abril de 2026 · texto SINALEVI
El Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en materia de lactancia materna a la población de los centros penitenciarios y de detención por condición migratoria. Asimismo, se facilitarán las condiciones adecuadas para garantizar la lactancia materna a las personas menores de edad por un periodo mínimo de seis meses, ya sea por medio de la extracción y el almacenamiento de la leche o con espacios acondicionados para que lleven a las personas menores de edad.
De igual forma, deberán establecerse protocolos de supervisión, seguimiento médico y acompañamiento psicosocial dirigidos a las madres en periodo de lactancia, que se encuentren bajo tratamiento o consumo de sustancias psicoactivas o drogas, con el propósito de salvaguardar la salud, la seguridad y el interés superior de la persona menor de edad, conforme a los lineamientos técnicos emitidos por el Ministerio de Salud y la CCSS.