Ley
Artículo 26 — Productos y servicios de apoyo — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
PERSONA ASISTENTE PERSONAL
Los productos y servicios de apoyo que podrán ser costeados por medio del Programa de Autonomía Personal serán aquellos descritos en el inciso e) del artículo 2 de la presente ley.
La Unidad de Autonomía Personal y Vida Independiente establecerá una lista taxativa de productos y servicios de apoyo, que se actualizará cada año, para establecer cuáles productos y servicios se costearán, así como la función a cumplir de dicho producto o servicio de apoyo, incluyendo el gasto derivado del mantenimiento de animales de asistencia, siempre que el usuario de este califique, según los requisitos contemplados en el artículo 15 de la presente ley.