Ley
Artículo 25 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 25
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Obligaciones del familiar que solicita la asistencia personal para la persona con discapacidad. Son obligaciones del familiar que solicite la asistencia personal para la persona con discapacidad las siguientes:
- Promover y respetar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás, del derecho a la autonomía personal de sus familiares con discapacidad, por lo que deberán apoyarlos en el trámite de solicitud de la asistencia personal, cuando a este por su propia condición de discapacidad se le dificulte o imposibilite realizarlo por sí mismo.
- No agredir física, verbal, patrimonial, sexual, emocionalmente ni de ninguna manera a su familiar con discapacidad y/o a la persona que brinda la asistencia personal.
- No imponer por medio de la presión, coacción o cualquier tipo de violencia la asistencia personal a su familiar con discapacidad.
- No emplear el apoyo del asistente personal para fines o actividades diferentes de los autorizados.