Ley
Artículo 24 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 24
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Derechos del familiar que solicita la asistencia personal humana para la persona con discapacidad. Son derechos del familiar que solicite la asistencia personal humana para la persona con discapacidad los siguientes:
- Solicitar la asistencia personal para su familiar, siempre y cuando a este por su propia condición de discapacidad se le dificulte o imposibilite realizarlo por sí mismo.
- Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y relacionada con la asistencia personal humana, así como sobre las razones de hecho y de derecho por los que eventualmente no se le otorgue o suspenda este apoyo a su familiar.