Ley
Artículo 23 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 23
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana. Son obligaciones de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana las siguientes:
- Suministrar la información que el Programa para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad requiera.
- No agredir física, verbal, patrimonial, sexual ni emocionalmente a la persona que le brinde la asistencia personal.
- Emplear el apoyo del asistente personal para los fines y las actividades autorizados en esta ley y en el plan individual de apoyo.
- Firmar, con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el convenio para garantizar la utilización de la prestación económica en la asistencia personal humana, indicado en el artículo 21 de la presente ley.