Ley
Artículo 22 — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
Artículo 22
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Derechos de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana. Son derechos de las personas que solicitan y de las receptoras de la asistencia personal humana los siguientes:
- Solicitar por sí mismos la asistencia personal humana.
- Ejercer plenamente y en igualdad de condiciones con los demás el derecho a la autonomía personal, así como de cualquier otro derecho establecido en esta ley y en el ordenamiento jurídico globalmente considerado.
- El reconocimiento como sujetos de derecho y no objetos de sobreprotección y/o asistencialismo.
- Solicitar y acceder a la asistencia personal humana, sin ningún tipo de presión, coerción o violencia.
- Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con la asistencia personal, así como sobre las razones de hecho y de derecho por los que eventualmente no se le otorgue o suspenda este apoyo.
- Impugnar el acto que deniega la solicitud de asistencia personal.