Ley
Artículo 14 — Carácter selectivo de la asistencia personal humana — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
ASISTENCIA PERSONAL HUMANA
Artículo 14
Carácter selectivo de la asistencia personal humana
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Para los efectos de esta ley, las personas con discapacidad que podrán optar por la asistencia personal humana son aquellas que para ejercer su derecho a la autonomía personal requieren necesariamente la asistencia personal humana y no cuenten con los recursos económicos suficientes para sufragar dicho apoyo.
Para estos efectos, la persona con discapacidad deberá aportar certificación de la discapacidad. Las personas que vayan a brindar servicios de asistencia no podrán ser empleadas públicas a la vez.