Ley
Artículo 15 — Situación económica de la persona solicitante de la asistencia personal humana — Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
- Número
- 9379
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
ASISTENCIA PERSONAL HUMANA
Artículo 15
Situación económica de la persona solicitante de la asistencia personal humana
Vigente desde 18 de agosto de 2016 · texto SINALEVI
Se determinará que la persona con discapacidad solicitante de la asistencia personal humana no cuenta con recursos económicos para sufragar esta, aplicando la canasta derivada de la discapacidad, la canasta básica normativa y el concepto de pobreza establecidos en los incisos h), i) y j) del artículo 2 de la presente ley, a su situación de vida.
Para efectos de esta ley, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a solicitud del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), certificará la condición de pobreza de la persona con discapacidad solicitante, según los criterios de medición establecidos en el párrafo anterior.