Ley
Artículo 9 — Responsabilidades de la Asamblea Legislativa — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 9
Responsabilidades de la Asamblea Legislativa
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
La Asamblea Legislativa deberá diseñar, aprobar y adoptar una Política para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, que incluya un reglamento y protocolo de actuación, donde se definan la responsabilidad de los jerarcas, órganos legislativos y departamentos competentes para la divulgación y cumplimiento de esta ley, a fin de asegurar el conocimiento, la observancia y su efectiva aplicación. Para tales efectos, requerirá el criterio y las recomendaciones del órgano institucional competente de igualdad y equidad de género de la institución.
Para las acciones de implementación, divulgación de la política y capacitación en la temática, la Asamblea Legislativa planificará e incluirá en su presupuesto los recursos que resulten necesarios para dar cumplimiento a esta disposición.