Ley
Artículo 10 — Responsabilidades para la institucionalidad pública — Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política
- Número
- 10235
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo 10
Responsabilidades para la institucionalidad pública
Vigente desde 3 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Las jerarquías de todas las instituciones públicas, en coordinación con los mecanismos de igualdad y equidad de género de cada institución, tienen la obligación de diseñar, aprobar e implementar normativas internas de prevención, para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así corno difundir los alcances de la presente ley.
Deben adoptar, además, acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
Deberán brindar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia ,las mujeres en la política dirigidas a las personas funcionarías, así como a las estructuras u órganos de decisión, que deberán estar incorporadas en la planificación y en el presupuesto institucional.